Desde hace unos años las Notarias y Notarios podemos celebrar matrimonios, en todo Puerto Rico. Esto les brinda más opciones a las parejas, que le permiten facilitar el trámite y la celebración del matrimonio.
Por tanto, como Celebrante de Bodas, puedo celebrar su matrimonio en mi oficina y también lo puedo celebrar en el lugar que hayan seleccionado, ya sea Salón de Banquetes, restaurantes, salones de actividades, hoteles, residencias privadas, haciendas; un lugar al aire libre, en fin; donde ustedes deseen celebrar su día.
¿Qué es el matrimonio?
Según establece el nuevo Código Civil de Puerto Rico, Ley Núm. 55-2020: “El matrimonio es una institución civil que proviene de un contrato civil en virtud del cual dos personas naturales se obligan mutuamente a ser cónyuges, y a cumplir la una para con la otra los deberes que la ley les impone.” … Esos deberes son vivir juntos, respetarse y ser fieles, protegerse y ayudarse conforme sus medios personales y económicos, dirigir entre ambos su familia y actuar en beneficio de ésta, entre otros. Para contraer matrimonio es necesario que los contrayentes cuenten con capacidad legal para ello, deberán prestar su consentimiento libre y voluntario y deberán cumplirse con los requisitos formales de Ley. Los contrayentes deben contar con 21 años o más y estar solteros.
En Puerto Rico, bajo las disposiciones del nuevo Código Civil de Puerto Rico de 2020, se permite el matrimonio de menores entre las edades de 18 a 20 años. En estos casos, sus padres o tutores tienen que consentir a dicho matrimonio mediante carta de autorización expresa para la solicitud de la licencia matrimonial y deberán comparecer al matrimonio y firmar, entre otros, la “Declaración jurada y Certificado de Matrimonio”.
Como regla general los documentos que los contrayentes deben presentar son los siguientes:
- Certificado de nacimiento de los contrayentes. Esto puede solicitarlo con un sello de rentas internas de $5.00, en cualquier oficina local del Registro Demográfico, mostrando una identificación con foto vigente. Si nació fuera de Puerto Rico, puede demorar varias semanas en llegar el Certificado, así que debe considerar esto y pedirlo con tiempo. Personas que hayan nacido fuera de los Estados Unidos de América deberán presentar su certificado de nacimiento apostillado. Si su certificado de nacimiento no está en español o inglés, deberá presentar una traducción certificada del mismo.
- Identificación con foto y firma. Deberá mostrar una identificación con foto y firma, vigente (pasaporte, tarjeta de identificación o licencia de conducir). Si su identificación está vencida, necesita renovarla. También deberá mostrar identificación vigente de los testigos. Importante: Deberá verificar que el nombre en su identificación o Pasaporte está igual que en su Certificado de Nacimiento. De no ser así, deberá corregir su identificación para que contenga su nombre, tal y como aparece en su certificado de nacimiento.
- Copia Certificada de Sentencia de Divorcio o Escritura de Divorcio. En caso de contrayentes que hayan tenido uno o más matrimonios anteriores, deberán presentar copia certificada de todas las Sentencias de Divorcio o Escrituras de Divorcio. En el caso de las sentencias de divorcio que hayan sido emitidas fuera de Puerto Rico, se requiere que las mismas sean convalidadas en Puerto Rico, a través del procedimiento de Exequátur. Este trámite puede tomar tiempo y conlleva costos.
- Certificados de nacimiento de los hijos de los contrayentes (todos). Sean hijos entre ambos contrayentes o hijos de otras relaciones, sean o no menores de edad.
- Copia certificada de las capitulaciones matrimoniales otorgadas. Si las han otorgado, deberán presentar copia certificada de éstas, ante el(la) Celebrante de Bodas, ya que esa información hay que incluirla en la “Declaración Jurada y Certificado de Matrimonio, (RD14).
- Otros documentos. Dependiendo de las circunstancias personales de cada uno de los contrayentes.
Como parte de mis funciones como Celebrante de Bodas, entrevisto a los contrayentes para conocer sus circunstancias personales y partiendo de éstas; solicitarles los documentos que deben presentar para que el Registro Demográfico pueda, sin dilación, emitir la licencia de matrimonio. Partiendo de la fecha de la boda, les indico cuando se harán los laboratorios y cuándo acudirán al médico para obtener el Certificado Médico (RD12):
Laboratorios y Certificado Médico
El nuevo Código Civil de Puerto Rico de 2020; dispone que los contrayentes deberán realizarse unos laboratorios específicos que son: V.D.R.L.(Sífilis), Gonorrea, Clamidia y HIV.. Esos laboratorios tienen una vigencia de 14 días y cada contrayente está obligado a informar al otro del resultado de sus laboratorios. Los resultados, serán verificados por un médico antes de llenar el Certificado Médico (formulario RD12). Este Certificado es requisito para obtener la licencia de matrimonio y es un documento bien sencillo. Debe esperar a tener la totalidad de los resultados para que su médico los evalúe y llene el Certificado médico. Si el médico llenó el Certificado antes de que estuvieran todos los resultados, hay que volver a llenarlo. Igualmente importante es que los nombres de los contrayentes deben aparecer en el mismo, tal y como parecen en sus certificados de nacimiento. No se permiten abreviaturas ni iniciales.
Una vez completado el Certificado Médico, como Celebrante de Bodas, brindo a mis clientes la conveniencia de solicitar la licencia matrimonial, realizando así los trámites del Registro Demográfico, sin necesidad de que los contrayentes acudan personalmente a dicha oficina. Esto presenta una gran ventaja para los clientes, puesto que es un trámite menos a realizar y se limitan a seguir las instrucciones sobre entrega de documentos, laboratorios y médico.
Tal y como han podido apreciar, el rol del (de la) Celebrante de Bodas es de extrema importancia pues es quien velará por que se cumplan con todos los requisitos del Estado para la celebración del matrimonio y su posterior inscripción en el Registro Demográfico. Por lo tanto, les recomiendo separar su fecha con el(la) Celebrante, con tiempo.
Como Celebrante de Bodas, cuido de que cada documento sea recibido y presentado a tiempo. Me esmero por guiarlos durante todo el proceso y facilitarles todos sus trámites. ¡Siempre es un honor para mí, compartir con las parejas en el día más importante de sus vidas! Presto mis servicios desde mi oficina en San Juan y a través de todo Puerto Rico. Mi página de internet es www.casatepr.com y pueden enviar mensaje a info@casatepr.com o al (787) 642-6727.
Mitos y realidades sobre el matrimonio en Puerto Rico
- Mito: “Un matrimonio posterior anula un matrimonio anterior” – Realidad: En Puerto Rico si usted se casa y ya no quiere continuar casado debe divorciarse para volver a contraer matrimonio. Usted no puede contraer nuevo matrimonio si no está soltero y esto incluye si usted contrajo matrimonio fuera de Puerto Rico. Algo importante también es que en ocasiones el Registro Demográfico no tiene constancia de las sentencias de divorcio emitidas; en cuyo caso deberá llevar el contrayente directamente a las oficinas Centrales del Registro Demográfico, la copia certificada de la sentencia o la escritura de divorcio, según aplique, para que se registre dicho divorcio.
- Mito: “Sólo hay que presentar los certificados de nacimiento de los hijos en común”– Realidad: El Registro Demográfico requiere que se presente la información de todos los hijos que tienen los contrayentes, ya sean entre sí o de otras relaciones. No importa si los hijos de los contrayentes son mayores de edad. Debe incluirse la información de todos los hijos.
- Mito: “Me puedo hacer los laboratorios en cualquier momento” – Realidad: Los laboratorios tienen una vigencia de 14 días. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta la fecha de la boda, para determinar cuándo se harán los laboratorios.
- Mito: “Si me divorcié en Estados Unidos no tengo que presentar la sentencia” – Realidad: Tienen que presentar copia certificada de todas las sentencias de divorcio, haya sido decretado en Puerto Rico o no.
- Mito: “Los testigos pueden comparecer de forma virtual”– Realidad: Los testigos tienen que estar presentes en el matrimonio y se les requiere su firma.
- Mito: “Cualquier identificación es válida para poderme casar”– Realidad: Los contrayentes deben contar con una identificación vigente al momento del matrimonio. Ejemplos de identificaciones son el pasaporte, la tarjeta de identificación o licencia de conducir. No puede utilizar la tarjeta electoral. Esto también aplica a los testigos. Igualmente importante, es que el nombre que aparece en su identificación debe ser igual al de su certificado de nacimiento. De no ser así, deberá usted solicitar una nueva tarjeta de identificación y esto puede tomar tiempo.
- Mito: “Me dan el certificado de matrimonio al momento”– Realidad: El certificado de matrimonio se expide por el Registro Demográfico una vez el matrimonio esté registrado. El Registro Demográfico puede tardar varios días laborables en poder registrar el matrimonio, posterior a la fecha de entrega de los documentos por el(la) Celebrante. Para obtener su Certificado de Matrimonio, debe llevar su identificación con foto y un sello de rentas internas de $10.00.
- Mito: “Puede comparecer sólo el padre o la madre para autorizar un matrimonio de un menor de edad” – Realidad: Deben comparecer ambos padres o su tutor legal.
Escrito por la Lcda. Nitza M. Toledo Serrano
Abogada-Notaria y Celebrante de Bodas.
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